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CAMPOS A RELLENAR SI SE ELIGE: CONOCIDO²

4. Información sobre la condición/cualidad del denunciante

En calidad de (seleccione una opción):
Empleado público;
Trabajador por cuenta ajena en el sector privado;
Trabajador autónomo para entidades del sector público o privado;
Colaborador, profesional autónomo o consultor en entidades del sector público o privado;
Voluntario o becario/pasante;
Accionista o persona con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación, incluso de facto, en entidades del sector público o privado.

³ Este campo debe completarse únicamente si los datos no coinciden con los vigentes al momento de los hechos reportados.


Si la relación jurídica se ha extinguido, indicar 'Denuncia posterior a la extinción de la relación pero referida a información sobre violaciones obtenidas con anterioridad a dicha extinción'.”

5.Infracción denunciada (seleccionar)


N.B.: No pueden ser objeto de denuncia, divulgación pública o queja:


  • Las disputas, reclamaciones o solicitudes relacionadas con un interés de carácter personal de la persona denunciante o de la persona que ha presentado una denuncia ante la Autoridad judicial o contable que se refieren exclusivamente a sus relaciones laborales individuales o de empleo público, o que atañen a sus relaciones laborales o de empleo público con sus superiores jerárquicos;

  • Las denuncias de infracciones que ya estén reguladas de manera obligatoria por los actos de la Unión Europea o nacionales indicados en la Parte II del anexo al decreto, o por aquellos actos nacionales que implementan los actos de la Unión Europea indicados en la Parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, aunque no estén indicados en la Parte II del anexo al D.L. 24/2023;

  • Las denuncias de infracciones en materia de seguridad nacional, así como las relativas a contratos relacionados con aspectos de defensa o seguridad nacional, salvo que dichos aspectos estén cubiertos por el derecho derivado pertinente de la Unión Europea.

A) INFRACCIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS NACIONALES:
infracción administrativa;
infracción contable;
infracción civil;
delito penal;
Conducta ilícita grave según el D.Lgs. 231/2001 (por ejemplo, percepción indebida, fraude al Estado/UE, fraude informática/suministros) o infracciones de los modelos organizativos y de gestión previstos por la ley.
B) INFRACCIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS EUROPEAS:
Infracción comprendida en los actos de la UE sobre contratación pública, servicios/mercados financieros, lucha contra el blanqueo de capitales/financiación del terrorismo, seguridad de productos/transportes, protección del medio ambiente, radioprotección/nuclear, seguridad alimentaria/animal, salud pública, protección de consumidores/datos/privacidad, seguridad de redes/sistemas informáticos.
actos u omisiones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión;
actos u omisiones relativos al mercado interior (a título ejemplificativo: infracciones en materia de competencia y ayudas de Estado);
actos o comportamientos que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones contenidas en los actos de la Unión.

7. Lugar físico donde ocurrieron los hechos (seleccionar una opción):
en la oficina;
fuera de la oficina;

(indicar lugar y dirección)


8. Actualidad de la conducta La conducta ilícita (elegir una opción):
ha concluido:
sigue en curso;
está por ocurrir.

(Indicar nombre, apellido y cargo de la/s persona/s que ha/n cometido el/los hecho/s)


12. Sottoscrizione della segnalazione (a meno che la segnalazione sia anonima).

N.B.: allegare copia del documento di identità del segnalante.

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